¿Qué es lo que aprenden los chicos en la escuela Ecuador?
20/02/2008
SE REALIZÓ TALLER PARA RÉPLICA DE CAPACITACIÓN EN LÍNEA
En el marco del plan operativo 2008 del Proyecto de Consolidación de la Reforma de la Educación Técnica en el Ecuador-RETEC-, que se ejecuta conjuntamente con la Dirección Nacional de Educación Técnica-DINET-, se realizó el taller de capacitación dirigido a tutores y coordinadores técnicos pedagógicos de las diferentes provincias que actuarán en las réplicas de los cursos en línea programados para el presente año y que estarán dirigidos a rectores, vicerrectores y docentes de los colegios técnicos del país, con una duración de 12 semanas y 180 horas lectivas, para llegar a 2.400 docentes beneficiados en el 2008.
OBJETIVOS Y TEMÁTICA
Los objetivos del taller fueron: proporcionar directrices para tutores y coordinadores pedagógicos sobre la réplica del curso online que se cumplirán en el presente año y planificar las acciones para la ejecución de los cursos bajo la modalidad en línea en cada una de las provincias del país.
Fernando Montalvo, Director Nacional de la DINET informó que, a través del Proyecto RETEC, se viene desarrollando el componente de Capacitación en Línea, dentro del cual se realizarán réplicas de los cursos con temáticas sobre la reforma de la educación técnica que se viene implementando en los centros educativos técnicos del país.
Estos cursos versarán sobre temáticas como: estandarización de procesos para rectores currículo basado en competencias laborales y didácticas de aprendizaje profesionales y evaluación por competencias para vicerrectores y docentes y, sobre Orientación y Bienestar Estudiantil-DOBE-, para funcionarios de orientación de los colegios técnicos a nivel nacional, dijo.
Los planes y programas de estudio del Sistema Educativo Ecuatoriano, los encontrarás en : www.educarecuador.ec, sección Planes y Programas
Artículos Constitucionales sobre educación
Art. 66.- La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos.
La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo; proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción; estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz.
La educación preparará a los ciudadanos para el trabajo y para producir conocimiento. En todos los niveles del sistema educativo se procurarán a los estudiantes prácticas extracurriculares que estimulen el ejercicio y la producción de artesanías, oficios e industrias.
El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad.
Art. 67.- La educación pública será laica en todos sus niveles; obligatoria hasta el nivel básico, y gratuita hasta el bachillerato o su equivalente. En los establecimientos públicos se proporcionarán, sin costo, servicios de carácter social a quienes los necesiten. Los estudiantes en situación de extrema pobreza recibirán subsidios específicos.
El Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra; desechará todo tipo de discriminación; reconocerá a los padres el derecho a escoger para sus hijos una educación acorde con sus principios y creencias; prohibirá la propaganda y proselitismo político en los planteles educativos; promoverá la equidad de género, propiciará la coeducación.
El Estado formulará planes y programas de educación permanente para erradicar el analfabetismo y fortalecerá prioritariamente la educación en las zonas rural y de frontera.
Se garantizará la educación particular.
Art. 66.- La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos.
La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo; proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción; estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz.
La educación preparará a los ciudadanos para el trabajo y para producir conocimiento. En todos los niveles del sistema educativo se procurarán a los estudiantes prácticas extracurriculares que estimulen el ejercicio y la producción de artesanías, oficios e industrias.
El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad.
Art. 67.- La educación pública será laica en todos sus niveles; obligatoria hasta el nivel básico, y gratuita hasta el bachillerato o su equivalente. En los establecimientos públicos se proporcionarán, sin costo, servicios de carácter social a quienes los necesiten. Los estudiantes en situación de extrema pobreza recibirán subsidios específicos.
El Estado garantizará la libertad de enseñanza y cátedra; desechará todo tipo de discriminación; reconocerá a los padres el derecho a escoger para sus hijos una educación acorde con sus principios y creencias; prohibirá la propaganda y proselitismo político en los planteles educativos; promoverá la equidad de género, propiciará la coeducación.
El Estado formulará planes y programas de educación permanente para erradicar el analfabetismo y fortalecerá prioritariamente la educación en las zonas rural y de frontera.
Se garantizará la educación particular.
Artículos de la Ley de Educación
Art. 7.- La educación regular comprende los siguientes niveles:
a) Preprimario;
b) Primario; y,
1. Medio.
Art. 8.- La educación en el nivel preprimario tiende al desarrollo del niño y sus valores en los aspectos motriz, biológico, psicológico, ético y social, así como a su integración a la sociedad con la participación de la familia y el Estado.
Art. 9.- La educación en el nivel primario tiene por objeto la formación integral de la personalidad del niño, mediante programas regulares de enseñanza-aprendizaje y que lo habilitan para proseguir estudios en el nivel medio.
Art. 10.- La educación en el nivel medio comprende los tres ciclos: básico, diversificado y especializado.
Art. 11.- El ciclo básico inicia la formación del nivel medio en el que se promueve una cultura general básica y se desarrollan actividades de orientación, que permiten al estudiante seleccionar la especialidad en el ciclo diversificado y habilitarle para el trabajo.
Art. 12.- El ciclo diversificado procura la preparación interdisciplinaria que permita la integración del alumno a las diversas manifestaciones del trabajo y la continuación de los estudios en el ciclo post-bachillerato o en el nivel superior, atendiendo a los requerimientos del desarrollo social y económico del país y a las diferencias y aspiraciones individuales.
Las diversas modalidades se organizan de acuerdo con las necesidades del desarrollo científico, económico y cultural del país y aseguran, con sentido integral, la formación humanística y técnica.
La duración del período escolar es de 200 días
El período escoalr se divide en dos regímenes: régimen Sierra y Amazonia, de septiembre a julio;y, régimen costa de abril a febrero
Quieres consultar la Ley de Educacion: http://www.educacion.gov.ec/institucion/baselegalleyeducacion.php?sec=1&subCat=1&subSec=1&linkAlt=true
Sobre el Reglamento General de la Ley de Educación: http://www.educacion.gov.ec/institucion/baselegalreglamento.php?sec=1&subCat=1&subSec=1&linkAlt=true
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| 5 | 17 | hace 1 semana 1 día por viviaan |
Es positivo para el país el nuevo proceso de reclutamiento de nuevos docentes para el sistema educativo.
Confiamos en que todo el proceso sea transparente.